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¿Qué impuestos hay que pagar en un herencia?

Las herencias son procesos lentos y tediosos, donde no sólo existe una elevada carga emocional derivada de la pérdida de un ser querido sino que además conlleva un alta carga de trabajo administrativo donde es fundamental entender los impuestos que se deben liquidar y no cometer errores.   


Firmado el documento notarial de aceptación y adjudicación, los herederos deberán liquidar ciertos impuestos dependiendo del tipo de bien que se haya heredado: 


A) Impuesto de sucesorio, que deberán liquidar todas las herencias, independientemente del tipo de bien que se herede

B) Plusvalía municipal que es el impuesto correspondiente al incremento del valor del bien inmueble

C) IRPF en caso de que se venda posteriormente el inmueble


A) Impuesto Sucesorio:

Se trata de un impuesto cedido a las diferentes comunidades autónomas que es progresivo, es decir, un impuesto en el que cuanto más se hereda más se paga. 


Deberá tributarse en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentre los bienes heredados. 


Se dispone de seis meses a contar desde el fallecimiento para verificar el pago. Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.

Impuesto de Sucesiones e Impuesto de Plusvalía herencias

Si tienes que liquidar el impuesto en la Comunidad de Madrid, puedes utilizar de manera gratuita nuestra calculadora para estimar el importe al que deberías hacer frente por el impuesto de sucesiones


Antes de poder estimar el impuesto al que hacer frente existen varios aspectos que hay que definir: 


  • Cálculo del caudal hereditario: El caudal hereditario es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas asociadas a los mismos. El cálculo de los bienes y derechos asociados a posiciones en entidades bancarias es sencillo de calcular, no obstante, la valoración de bienes inmuebles es más compleja. El valor de referencia de Mercado publicado en el Catastro puede emplearse como referencia inicial para la valoración ( salvo que que el valor declarado por los herederos o valor de contraprestación sea superior). Las cargas asociadas a un inmueble u otras cargas o deudas se pueden obtener a través de la nota simple y otras fuentes de datos como el CIRBE o los bancos en los que era titular la persona fallecida.

  • Cálculo de la masa hereditaria: Al caudal hereditario hay que sumarle el ajuar doméstico y eliminar las deudas o cargas que pudieran existir.

  • Cálculo de la base imponible:  La masa hereditaria repartida entre los diferentes herederos conformará la base imponible de cada heredero.

  • Cálculo de las reducciones:  Las reducciones a la base imponible están sujetas a la ley estatal y autonómica, y se practicarán en primer lugar las del estado y posteriormente las de las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid existen, entre otras, las siguientes reducciones: 

  • En función del grado de parentesco y edad

  • Reducción por discapacidad

  • Reducción por seguro de vida para el cónyuge, ascendiente o descendiente

  • Reducción por uso como vivienda habitual del bien heredado por el cónyuge, ascendiente o descendiente

  • Base Liquidable: Es la diferencia entre la base imponible y las Reducciones aplicables

  • Tarifa aplicable: La tarifa aplicable es un tipo aplicable que será progresivo de acuerdo al importe de la base liquidable. Esta tarifa aplicable varía en función de cada Comunidad Autónoma

  • Coeficiente multiplicador: El coeficiente multiplicador es un coeficiente que se aplica a la Base liquidable y que dependerá del grado de parentesco y del importe de la base liquidable. 

  • Cuota tributaria o Cuota Íntegra: Es la cuota imponible que resulta de aplicar , a la base liquidable, la tarifa aplicable y multiplicar por el coeficiente multiplicador.

  • Deducciones o Bonificaciones: las deducciones o bonifcaciones dependerán de la comunidad autónoma y del grado de parentesco de la persona heredada. 


B) Impuesto de plusvalía municipal:

La plusvalía municipal se calculará en función de los siguientes criterios: 

  • Lugar donde se encuentra el inmueble, ya que la tributación será diferente en función de la zona geográfica

  • Fecha de fallecimiento

  • Fecha de adquisición del inmueble (según escrituras), que determinará el valor en el que se ha incrementado el terreno

  • Valor catastral del terreno de acuerdo al IBI

  • Porcentaje del inmueble que se hereda

  • Tipo impositivo de cada ayuntamiento


La plusvalía municipal deberá ser declarada en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento y ,con posterioridad, una vez que se haya vendido el bien inmueble heredado


C) IRPF:

En el caso en el que un bien heredado, se venda, se deberá declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Para el cálculo de la ganancia patrimonial , se utilizará el valor declarado en el impuesto de sucesiones como valor de adquisición y el valor de la compra-venta como valor de enajenación. La diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición determinará la ganancia patrimonial, a la que se le aplicará el tipo impositivo aplicable en función de la cantidad de ganancia patrimonial



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