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Guía de ayuda paso a paso para tramitar una herencia evitando conflictos

Introducción: Aceptación a beneficio de inventario


Las herencias son procesos lentos y tediosos, donde no sólo existe una elevada carga emocional derivada de la pérdida de un ser querido, sino que además conlleva un alta carga de trabajo administrativo donde es fundamental entender todas las fases para no cometer errores.  

 

Una mala decisión como consecuencia del desconocimiento del proceso puede conllevar pérdidas económicas importantes. En muchas ocasiones las deudas pueden superar el valor económico de los bienes y son los herederos quienes, una vez aceptada la herencia, deberán asumir dichas cargas. En este artículo explicaremos cómo tramitar la herencia de inicio a fin.


Una figura que muchos herederos desconocen es la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario que, según explica el artículo 1023 del Código Civil, significa que el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta dónde alcancen los bienes de la misma”. Dicha aceptación , a beneficio de inventario, sólo podrá hacerse ante notario. Para poder formalizar este derecho, es necesario llevar a cabo un inventario de los bienes, derechos y obligaciones con su correspondiente valoración económica. Es importante mencionar que el heredero puede perder el derecho de aceptar a beneficio de inventario en el supuesto en el que el heredero dejare de incluir , a sabiendas, alguno de los bienes, derechos y obligaciones o en el supuesto en el que enajenase bienes de la herencia, antes de completar el pago de deudas o legados, sin la autorización de todos los interesados. 


Pasos a seguir en la tramitación de la herencia


  1. Solicitud del certificado de defunción: El primer paso es obtener el certificado de defunción. Se trata de un documento que expide el Registro Civil y que certifica el fallecimiento de la persona.  Este trámite se puede realizar: En Aceptarherencia.com te asesoramos gratis para la obtención del certificado de defunción.

    1. Presencialmente a través de cita previa en el registro civil donde haya sucedido el fallecimiento. Para ello se deberá aportar el DNI de la persona que lo solicita,  nombre/apellidos del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento,

    2. Por correo postal indicando nombre, apellidos y dirección donde quieres que se envíe el certificado de defunción. Para ello se deberá aportar:

      1. Nombre, apellidos, y DNI de la persona que solicita el certificado

      2. Nombre y apellidos del fallecido, y lugar y fecha del fallecimiento.

    3. De forma telemática siempre que se disponga de los certificados digitales o acceso con clave pin. Se deberá solicitar el certificado literal de defunción. Este video del Ministerio de la Presidencia describe el proceso de solicitud del certificado de defunción

  2. Solicitud del certificado de últimas voluntades: El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si la persona fallecida otorgó testamento, pudiendo verificar adicionalmente en qué notario se formalizó el testamento en caso de que existiera. Es necesario para que herederos puedan dirigirse al notario ante el que se otorgó el último testamento, y obtener una copia autorizada del mismo. Deben haber transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento para poder solicitar el certificado. Este certificado puede solicitarse Para obtener este certificado será necesario cumplimentar el modelo 790, este modelo se puede descargar en el siguiente enlace y además permite obtener el certificado de los contratos de seguros de cobertura de deceso, vigentes a la fecha de fallecimiento. Para la obtención de este certificado, es necesario aportar la siguiente documentación: En Aceptarherencia.com te asesoramos gratis para la obtención del certificado de últimas voluntades.

    1. De forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que hay en el resto de Comunidades Autónomas.

    2. Por correo Postal con atención al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, dirección: Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid

    3. Digitalmente, con clave o certificado digital.

  3. Solicitud de testamento o acta de notoriedad de declaración de herederos Si existe testamento, los herederos podrán solicitar la copia autorizada del último testamento otorgado. En caso de no existir testamento, los herederos deberán acudir a una notaría (en donde tuviera la última residencia la persona fallecida) para realizar el acta de declaración de herederos interesados. A través de este documento notarial, se determina quien o quienes resulten herederos de la persona fallecida sin testamento. Este expediente puede comenzarlo cualquier heredero, es decir, no precisa de la comparecencia de todos los interesados en la herencia Adicionalmente, no sólo se acude a este expediente cuando no existe testamento, , sino también por producirse la anulación del testamento o por renuncia a la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

  4. Inventario y valoración de bienes, derechos y obligaciones del fallecido: Esta es sin duda la parte más importante de todo el proceso, donde verificaremos si los bienes y derechos superan o no las obligaciones de la persona fallecida para poder tomar la decisión de aceptación o rechazo de la herencia. Es importante mencionar, que como herederos potenciales, si se acepta una herencia se aceptan las obligaciones del fallecido. En muchos casos, las obligaciones superan con creces los bienes y derechos y los herederos tendrían que asumir dichas cargas. Una vez aceptada la misma es irrevocable. Los bienes, derechos y obligaciones principales que componen las herencias son los siguientes:

    1. Bienes Inmuebles: Se trata del principal componente de las herencias y por ello su valoración es esencial. En aceptarherecia.com te ayudamos a valorar los bienes inmuebles. Si se dispusiera de acceso a las declaraciones de la renta presentados de años anteriores, se podría obtener información sobre los inmuebles de los que era titular el fallecido.

    2. Activos financieros: El heredero deberá acudir a los bancos de la persona fallecida aportando el certificado de defunción y copia del título sucesorio . No obstante, cada banco tiene su procedimiento por lo que será importante ponerse en contacto con los diferentes bancos de los que fuera titular el fallecido

    3. Seguros de Vida: Los herederos pueden solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento tambíen a través del modelo 790 (previamente mencionado) para verificar si la persona fallecida disponía de algún seguro del que fuera titular

    4. Vehículos: Deberemos obtener el certificado de circulación del vehículo donde consta la titularidad del mismo. Este documento suele encontrarse en el interior del vehículo de la persona fallecida. La Comunidad de Madrid pone a disposición un servicio de valoración de vehículos

    5. Deudas: Esta es una de las partes más complicadas y críticas ya que una vez aceptada la herencia, los herederos se hacen cargo de las obligaciones derivadas de la misma.

      1. Cargas asociadas a Inmuebles: A través de la Nota Simple, podremos descubrir información relevante relacionada con los bienes inmuebles. Entre otros, podemos saber si el inmueble tiene cargas asociadas como  liquidaciones pendientes, embargos, subastas judiciales, impagos en el IBI o en la hipoteca. Se puede acceder a través de la web oficial del Registro de la Propiedad. 

      2. Deudas existentes con entidades financieras: Las entidades financieras comunican a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) las deudas pendientes de pago superiores a 1.000€. Se trata de una fuente de datos fundamental a la que se puede acceder telemáticamente aportando original y copia de: DNI, Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (o en su defecto acta notarial de la declaración de herederos). Se puede acceder al trámite con certificado digital a través del Banco de España. Más información aquí

      3. Deudas con Hacienda y La Seguridad Social: Es necesario consultar si la persona estaba al corriente de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Para ello recomendamos informarse a través de la solicitud de cita previa en Hacienda y la Seguridad Social 

      4. Otras fuentes de datos: Existen bases de datos de listas de morosidad que pueden ser interesante analizar previamente a aceptar una herencia. Algunas de las más conocidas son Experian y  ASNEF

    6. Joyas, Patrimonio histórico, Empresas y otros

  5. Formalización de la aceptación de la herencia y adjudicación de la herencia La aceptación y adjudicación de la herencia es el documento notarial mediante el cual los herederos aceptan formalmente la herencia para llevar a cabo la posterior partición de la misma entre los herederos. A través de este procedimiento, los herederos podrán asumir formalmente la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones. Este paso es imprescindible antes de proceder a la venta de cualquier inmueble o derecho derivados de la  herencia. Existen dos formas de aceptación de la herencia

    1. Aceptación pura y simple: Consiste en la aceptación de activos y pasivos asociados a la herencia. Dicha aceptación puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se lleve a cabo a través de documento privado a público, será tácita cuando se haga disposición de la herencia que suponen necesariamente la voluntad de aceptar

    2. Aceptación a Beneficio de inventario: Como hemos mencionado previamente, el heredero que acepte a beneficio de inventario. Para aceptar la herencia a beneficio de inventario los herederos tendrán que hacerlo mediante declaración ante Notario.

    3. Renuncia pura y simple: La renuncia de una herencia se debe hacer ante notario antes de que finalice el plazo , para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, Cualquier interesado que demuestre su interés en que el heredero acepte o rechace la herencia podrá acudir al notario para que el reclamado lo comunique en un un plazo de 30 días naturales. En caso de renunciar a la herencia , heredan los parientes del grado siguiente

    4. Renuncia traslativa. No se trata de una renuncia como tal, sino un cesión de derechos que sucede con posterioridad a la aceptación de la herencia.

  6. Pago de Impuestos relativos a la aceptación de la herencia: Firmado el documento notarial de aceptación y adjudicación, los herederos deberán liquidar ciertos impuestos dependiendo del tipo de bien que se haya heredado: En Aceptarherencia.com te ayudamos a calcular gratis los impuestos de tu herencia

    1. Impuesto de sucesiones: que deberán liquidar todas las herencias, independientemente del tipo de bien que se herede. En este artículo explicamos paso a paso el cálculo del Impuesto de sucesiones para la Comunidad de Madrid. Podrás acceder de manera gratuita a nuestra calculadora .

    2. Plusvalía municipal que es el impuesto correspondiente al incremento del valor del terrero asociado al bien inmueble. En este artículo explicamos paso a paso el cálculo del Impuesto de Plusvalía. Podrás acceder de manera gratuita a nuestra calculadora

    3. IRPF en caso de que se venda posteriormente el inmueble

  7. Inscripción de la herencia en el registro de la propiedad: En el caso de que en la herencia hubiere inmuebles, los herederos deberán inscribir su derecho de propiedad en el Registro. Esto sólo será posible una vez los herederos hayan formalizado la escritura de aceptación y partición de la herencia y con la condición de que se hayan liquidado los impuestos correspondientes ( Sucesiones y Plusvalía municipal)  En relación a las cuentas bancarias, el heredero deberá presentar la escritura de aceptación y partición de la herencia y justificante del pago de los impuestos para que las entidades puedan verificarlos y así poner a disposición las posiciones de dichos bancos en favor de los herederos.


Como se puede comprobar, la tramitación de herencias es un proceso complejo donde un error puede suponer un gran perjuicio. Por eso en Aceptarherencia.com te asesoramos gratis durante el proceso.


Finalmente, ponemos a tu disposición, de manera gratuita el servicio de búsqueda de los mejores expertos en herencias. En tan sólo 48/72 horas recibirás al menos dos presupuestos de abogados que se adecúen a tu caso particular. Rellena este formulario en 3 minutos para que te ayudemos a buscar al mejor profesional


** Recuerda que esta guía no es vinculante ni sustituye en ningún caso la necesidad de asesoramiento profesional para llevar a cabo todos los procesos relativos a la herencia.

** Aceptarherencia.com no se hace cargo de ningún tipo de error u omisión en el present artículo.



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