Las herencias son procesos lentos y tediosos, donde no sólo existe una elevada carga emocional derivada de la pérdida de un ser querido sino que además conlleva un alta carga de trabajo administrativo donde es fundamental entender todas las fases para no cometer errores.
Una mala decisión como consecuencia del desconocimiento del proceso puede conllevar pérdidas económicas importantes. En muchas ocasiones las deudas pueden superar el valor económico de los bienes y son los herederos quienes, una vez aceptada la herencia, deberán asumir dichas cargas.
Una figura que muchos herederos desconocen es la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario que, según explica el artículo 1023 del Código Civil, significa que el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta dónde alcancen los bienes de la misma”. Dicha aceptación , a beneficio de inventario, sólo podrá hacerse ante notario. Para poder formalizar este derecho, es necesario llevar a cabo un inventario de los bienes, derechos y obligaciones con su correspondiente valoración económica. Es importante mencionar que el heredero puede perder el derecho de aceptar a beneficio de inventario en el supuesto en el que el heredero dejare de incluir , a sabiendas, alguno de los bienes, derechos y obligaciones o en el supuesto en el que enajenar bienes de la herencia, antes de completar el pago de deudas o legados, sin la autorización de todos los interesados.
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