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Cálculo del Impuesto de Sucesiones para herencias en Madrid paso a paso

Antes de aceptar una herencia, no sólo es importante investigar las cargas asociadas para tomar una decisión sobre la aceptación, también es importante planficar los impuestos a los que habría que hacer frente por heredar.

En este artículo vamos explicar paso a paso cómo estimar el importe a liquidar de el impuesto de sucesiones para Madrid.


El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las diferentes comunidades autónomas que es progresivo, es decir, un impuesto en el que cuanto más se hereda más se paga. 


Deberá tributarse en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentre los bienes heredados. 


  1. Definición de elementos del Impuesto de sucesiones

    1. Caudal Hereditario: El caudal hereditario es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas asociadas a los mismos.

      1. Bienes y derechos: Si bien es cierto que los activos financieros (fondos de inversión, cuentas bancarias) son más fáciles de valorar, la valoración de los inmuebles es más compleja. Por este motivo ponemos a tu disposición un servicio gratuito de valoración de inmuebles, donde rellenando un formulario que te llevará menos de 3 minutos, recibirás una valoración estimada gratuita

      2. Deudas y cargas asociadas: Las cargas asociadas a un inmueble u otras cargas o deudas se pueden obtener a través de la nota simple en el portal del Registro y otras fuentes de datos como el CIRBE o los bancos en los que era titular la persona fallecida.

    2. Masa Hereditaria: Al caudal hereditario hay que sumarle el ajuar doméstico y eliminar las deudas o cargas que pudieran existir de las que fuera titular la persona fallecida

    3. Base Imponible: La masa hereditaria hay dividirla entre los herederos. Los herederos deberán asumir la liquidación del Impuesto de Sucesiones por la parte que hayan heredado.

    4. Reducciones de la Base Imponible: Las reducciones a la base imponible están sujetas a la ley estatal y autonómica, y se practicarán en primer lugar las del estado y posteriormente las de las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid existen, entre otras, las siguientes reducciones: 

      1. Reducción de acuerdo al grado de parentesco y edad: Las reducciones serán diferentes en función de los diferentes grupos. Siendo el Grupo I el que mayoes reducciones tenga y el grupo IV el menos beneficiado:

        1. Grupo I: Descendientes (Hijos, nietos, etc) menores de 21 años

        2. Grupo II: Descendientes (Hijos, nietos, etc) de 21 o más años, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos, etc.)

        3. Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad

        4. Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más distantes y extraños.

      2. Reducción por discapacidad: Se aplicarán diferentes reducciones a las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y a las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100

      3. Reducción por seguro de vida para el cónyuge, ascendiente o descendiente: Se aplican reducciones a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

      4. Reducción por uso como vivienda habitual del bien heredado por el cónyuge, ascendiente o descendiente o pariente colateral (hermano) mayor de 65 años: Esta Reducción será aplicable siempre que la vivienda se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

    5. Base Liquidable: Es la diferencia entre la Base Imponible y las Reducciones aplicables

    6. Tarifa aplicable: La tarifa aplicable es un tipo aplicable que será progresivo de acuerdo al importe de la Base Liquidable. Esta tarifa aplicable varía en función de cada Comunidad Autónoma.

    7. Coeficiente multiplicador: El coeficiente multiplicador es un coeficiente que se aplica a la Base liquidable y que dependerá del grado de parentesco y del importe de la base liquidable. Cuanto mayor sea la base liquidable, mayor será el coeficiente multiplicador. Cuanto más cercano sea el grado de parentesco, menor será el coeficiente multiplicador

    8. Cuota tributaria o Cuota Íntegra: Es la cuota imponible que resulta de aplicar , a la base liquidable, la tarifa aplicable y multiplicar por el coeficiente multiplicador.

    9. Deducciones o Bonificaciones: las deducciones o bonifcaciones dependerán de la comunidad autónoma y del grado de parentesco de la persona heredada.  En la Comunidad de Madrid, los Grupos I y Grupos II cuentan con bonificaciones del 99%.

    10. Cuota a Ingresar: Es la diferencia entre la cuota tributaria y las bonificaciones aplicables, o lo que es lo mismo, la cuota que habrá que hacer frente por heredar

  2. Ejemplo práctico de la liquidación del Impuesto de sucesiones: Pedro, hijo del fallecido, tiene 20 años y acaba de heredar un bien inmueble junto con su hermano valorado en 900.000 euros. Pedro tiene un hermano de 22 años y ambos han decidido quedarse la vivienda para utilizarla como vivienda habitual. La vivienda tiene unas cargas asociadas (hipoteca) de 100.000 euros. Por otra parte, la persona fallecida contaba con 20.000 euros en la cuenta corriente. Asimismo tenía deudas por préstamos al consumo equivalentes a 10.000 euros

    1. Caudal Hereditario = 900.000 - 100.000 +20.000 = 820.000 euros

    2. Masa Hereditaria =

      1. Ajuar= Se calcula como un 3% del valor de la vivienda = 900.000*0.03 = 27.000 euros

      2. 820.000 + 27.000- 10.000 = 837.000 euros

    3. Base Imponible de Pedro= 837.000*50% = 418.500 euros

    4. Reducciones por parentesco de Pedro: al tener 20 años y pertenecer al Grupo I (Hijo del fallecido) le corresponden 16.000 euros más 4.000 euros, ya que le falta un año para cumplir 21. El total de las reducciones por parentesco asciende a 20.000 euros.

    5. Reducción por uso de vivienda habitual del inmueble heredado: Se aplica una reducción del 95% del valor neto de la vivienda hasta 123.000 euros. Valor neto de la vivienda 800.000, la parte atribuible a Pedro asciende a 400.000. Por lo tanto, el 95% de 400.000 es la reducción que se podrá aplicar, siendo el límite 123.000 euros. La reducción por vivienda habitual asciende a 123.000 euros

    6. Base liquidable = 418.500 - 20.000 -123.000 = 275.500 euros

    7. Tarifa aplicable = Supongamos que la tarifa aplicable es un 25%

    8. Coeficiente multiplicador: Supongamos que el heredero tiene un patrimonio pre-existente menor a 400.000 euros. Por lo tanto al pertenecer al Grupo I y tener un patrimonio previo bajo, el coeficiente multiplicador es 1

    9. Cuota Íntegra = 275.500*25%*1 = 68.875 euros

    10. Bonificación = La bonificación por pertenecer al Grupo I es de un 99%

    11. Cuota a Ingresar = 68.875 - 68.875*99% = 688,75 euros

  3. Fichero descargarble Excel para el cálculo de plusvalía


Ejemplo Cálculo Impuesto Sucesiones
Excel Impuesto de Sucesiones
  • Puedes descargarte el fichero Excel que permite estimar el cálculo de el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Para descargarlo, tan sólo tendrás que enviarnos este formulario y te lo enviaremos en menos de 24 horas (completar el formulario es sólo un minuto)

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** Recuerda que esta simulación no es vinculante ni sustituye en ningún caso la necesidad de asesoramiento profesional para llevar a cabo la liquidación del Impuesto de Sucesiones que es necesario presentar en caso de recibir una herencia.

** Aceptarherencia.com no se hace cargo de ningún tipo de error u omisión en el cálculo de esta liquidación



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